Nueva Ley del plástico

Nueva Ley del plástico

Comunicado de la nueva ley del plástico que entrará en vigor el día 01 de enero de 2023, después de ser publicado en el BOE. Esta ley recoge el impuesto al plástico y del que les pasamos un breve resumen con sus características generales. Con el fin de minimizar el costo del impuesto algunos de los materiales que estamos comercializando empezaremos en breve a ofrecerlo a nuestros clientes con un porcentaje de material reciclado.

Pueden encontrar toda la información en el TÍTULO VII, Medidas fiscales para incentivar la economía circular; CAPÍTULO I Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (pag. 81-90):

  • Naturaleza de impuesto: Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto (España), de envases no reutilizables que contengan plástico.
  • Ámbito objetivo:

o Los envases no reutilizables que contengan plástico

o Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las pre formas las láminas de termoplástico.

o Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presen tación de envases no reutilizables.

  • Hecho imponible: Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Algunas exenciones: La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que se destinen a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Contribuyentes: las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  • Base imponible: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
  • Tipo impositivo: 0,45 euros por kilogramo
  • Algunas normas generales de gestión:

o El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido fuera mensual

o En la primera venta o entrega los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas: 1.º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención; 2.º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2023